martes, 4 de marzo de 2008

Propuestas guardias SMLB

PLATAFORMA REIVINDICATIVA SINDICATO MÉDICO LIBRE DE BALEARES (CESM; CEMSATSE, SECTOR MÉDICO) SOBRE GUARDIAS MÉDICAS. Febrero 2008.
I. PREÁMBULO EXPLICATIVO

Los médicos que realizamos la atención continuada en toda la sanidad pública balear creemos que ha llegado el momento de actualizar las retribuciones que percibimos por diversos conceptos. En especial las horas de exceso de jornada ordinaria de las 35 horas semanales de lunes a viernes en horario de mañana (según la filosofía de la Directiva Europea 2003/88 que limita el tiempo de trabajo a 48 horas semanales), que a otros trabajadores de organismos públicos fuera del ámbito sanitario se les reconocen como “horas extraordinarias” en sus convenios colectivos en vez de la denominación de “jornada complementaria”.Se debe conjugar el derecho de la población a una atención continuada de calidad con el de los profesionales a la salud a través de unos descansos que la garanticen, a la conciliación de la vida familiar y a tener sueldos dignos que no se basen exclusivamente en hacer un número desproporcionado de horas de guardia. De todos es sabido que los sueldos de los médicos españoles están muy por debajo de los de otros países europeos de nuestro entorno, como Portugal, Francia, Italia y Gran Bretaña, por citar algunos. Las autonomías limítrofes de los primeros lo conocen bien por la migración de profesionales españoles.Somos una comunidad con unos especiales condicionantes como son la insularidad, la ausencia de facultad de medicina, el alto coste de la vida, del transporte y de la vivienda, entre otros, que hacen que haya dejado de ser atractivo venir a las Islas Baleares a ejercer la medicina, más allá de nuestro buen clima, las playas y lo atractivo de nuestras gentes. Este año han quedado vacantes un 20% de las plazas MIR, especialmente en Menorca e Ibiza.Además, con los precios actuales, muchos excelentes profesionales se niegan a realizar guardias en Atención Primaria y en Especializada si no están obligados a ello. Se desaprovecha este valioso capital humano y en su lugar importamos médicos de otras partes del mundo y, aún así, no cubrimos nuestras necesidades presentes y futuras.La denominada hora de jornada complementaria u “hora de guardia” ha de actualizarse y revisarse como se hizo en 2006 en Cataluña y Madrid y se ha hecho en 2007 en el País Vasco, Galicia, C. Valenciana, Castilla La Mancha, Castilla León, Extremadura y otras autonomías más.En Baleares, su valor está muy alejado del precio de la hora ordinaria, dándose la insólita circunstancia de que la de un domingo por la tarde se cobra a casi la mitad que un día laborable.Consideramos un objetivo irrenunciable la equiparación de la hora de guardia en el año 2008 con el precio de la hora ordinaria. En la Comunidad Valenciana ya hay un compromiso escrito por la Generalitat para que así sea a partir del año 2008.Para que la comparación sea homogénea dentro del conjunto de España por nivel de renta, proximidad geográfica, afinidad cultural o calidad de nuestro sistema sanitario hemos de mirar a los últimos acuerdos de la Comunidad Valenciana (vigente hasta finales de 2007), Madrid (finales de 2008), País Vasco (finales de 2009) Cataluña (finales de 2009). Y Murcia(2008)La normativa Europea sobre medidas de promoción de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva 89/931 del Consejo, de 12 de junio de 1989) así como sobre ordenación del tiempo de trabajo y descansos (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003) hace imprescindible una reforma global que, respetando las peculiaridades propias y diferenciales de las guardias en el sector de la asistencia especializada y la denominada atención continuada en la atención primaria, dé respuesta a las deficiencias, carencias y penosidad de las mismas, agravadas por nuestra falta de regulación, y que evidentemente repercute tanto en los profesionales como en los usuarios. Esta legislación Europea aporta los criterios mínimos obligatorios de seguridad en el trabajo que deben asumir todas las Comunidades, reconociendo por otro lado que las mismas podrán acordar mejoras al respecto.España ya ha realizado la trasposición a nuestro sistema sanitario de estas disposiciones mínimas contempladas en las directivas europeas mediante la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pudiendo también ser mejoradas mediante normas o acuerdos en los diferentes servicios de salud.El Acuerdo entre SMLB y Ib-Salut debería emprender ya específicamente aspectos contemplados en la normativa europea y española como son los descansos (concretamente dicho pacto establece el reconocimiento del derecho de determinados tiempos de descansos no recuperables compensatorios tras guardias de presencia física), así como una limitación en el número de guardias obligatorias.Por ello, abordamos la regulación de las guardias y la ordenación del tiempo de trabajo, y planteamos las principales reivindicaciones:

II. PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SALUT Y CESM-SMLB SOBRE REGULACION DE GUARDIAS MÉDICAS.

Artículo 1. Definición de guardia médica. Tienen la consideración de horas de guardia aquellas que se realizan fueran de la jornada ordinaria de trabajo,- 08,00 horas a 15,00 horas, de lunes a viernes, laborables-, para la cobertura de emergencias y eventualidades urgentes de carácter asistencial que se puedan presentar, con la finalidad de garantizar la atención continuada de los pacientes.

Artículo 2. Naturaleza jurídica de las guardias médicas. La naturaleza de las horas prestadas en servicios de guardia de presencia física y en las efectivamente trabajadas durante las guardias de localización, es la de tiempo de trabajo en jornada complementaria que se realiza sobre la duración de la jornada laboral ordinaria. Las guardias se reconocen expresamente como tiempo de trabajo, al permanecer el facultativo en el centro de trabajo a disposición de la institución.

Artículo 3. Deber y obligatoriedad de la realización de guardias. Es un deber específico de los facultativos realizar los turnos para la cobertura de las jornadas complementarias de guardia que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. La realización de las horas de guardia por encima de la jornada ordinaria semanal de trabajo de los facultativos será obligatoria dentro de los límites legales. Las funciones a prestar por los facultativos serán las que correspondan a la categoría profesional y a la especialidad clínica que conste en su contrato de trabajo.

Artículo 4. Definición y horario de Guardias de presencia física. Son guardias de presencia física aquellas en que el facultativo permanece en la institución durante el tiempo fijado para las mismas. El horario de realización de guardias será entre las 15.00 horas a las 08.00 horas del día siguiente los días laborables, mediante módulos no fraccionables de 17 horas. Los sábados, domingos y festivos el horario será de 08.00 horas a 08.00 horas del día siguiente, mediante módulos no fraccionables de 24 horas.El ámbito geográfico de la obligatoriedad de la realización de guardias de presencia física en atención especializada es el hospital de destino.

Artículo 5. Definición y horario de Guardias de localización. Se entiende por guardia de localización o localizada, la modalidad de prestación de servicios propios de atención continuada, establecida coma tal en la organización de trabajo, en la que el facultativo se halla fuera de la institución en situación de disponibilidad y fuera del horario ordinario de trabajo del personal facultativo del hospital, que haga posible su localización y acto de presencia en el centro, estando como máximo a una distancia que permita acudir al hospital en un tiempo inferior a 30 minutos, cuando dicha presencia fuese requerida por los médicos que realizan guardias de presencia física en el hospital o cargo competente autorizado a tal efecto. El horario será de 15.00 horas a 08.00 horas del día siguiente los días laborables (módulos de 17 horas). Los sábados, domingos y festivos el horario será de 08.00 horas a 08.00 horas del día siguiente (módulos de 24 horas).El ámbito geográfico de la obligatoriedad de la realización de guardias de localización en atención especializada es el hospital de destino.No se podrán señalar más de dos guardias de localización cada semana natura, no estando obligados los facultativos a realizar aquellas que superen este límite.

Artículo 6. Reparto y distribución de las guardias. Deberán asignarse con un sistema aleatorio, salvo acuerdo unánime, con antelación suficiente, y equitativo entre todos los facultativos participantes en la realización de las guardias. La distribución de las guardias se autorizará por la gerencia a propuesta de la dirección médica y será igual entre todo el personal que deba realizarlas, estableciendo una rotación igualitaria, sin que puedan establecerse discriminaciones no basadas en causas ciertas, objetivas y razonables en la asignación de las guardias.Los facultativos que hayan de realizar guardias en cada unidad organizativa, lo harán según una lista rotatoria de manera que a final del año queden compensados e igualados al máximo posible el número de festivos y días ordinarios efectivamente realizados.

Artículo 7. Límite de guardias a realizar. Los facultativos no podrán ser obligados a trabajar por encima de 48 horas semanales, en jornada ordinaria más complementaria de guardias en un periodo de referencias de cada semestre natural (de enero a junio, y de julio a diciembre). Una vez que se alcance el límite el facultativo podrá negarse a realizar más guardias hasta el siguiente trimestre, notificándolo por escrito al Jefe de Servicio.Los facultativos no podrán ser obligados a realizar más de cuatro guardias de presencia física al mes, y sólo una de ellas podrá recaer en sábado, domingo o festivo, ni más de siete guardias localizadas al mes, y sólo dos de ellas podrán recaer en sábado, domingo o festivo. Todo ello , sin perjuicio de que voluntariamente puedan decidir rebasar estos límites.

Artículo 8. Regulación del consentimiento voluntario para superar los límites horarios. Para rebasar los límites indicados en el artículo precedente será necesaria la aceptación voluntaria por escrito del facultativo.

Artículo 9. Retribución de la hora de guardia. [Modificar los importes de las retribuciones del Complemento de Atención Continuada para los Facultativos del IB-Salut, igualación de la retribución de la atención continuada que perciben los facultativos en el ámbito de Atención Primaria y la guardia médica en el ámbito de Atención Especializada. Debe iniciarse ya el proceso de estandarización de la hora ordinaria de trabajo a los exclusivos efectos de ser aplicada a la retribución de las guardias médicas.]
a. La retribución mínima de la hora de guardia de presencia física para el personal facultativo será el valor de la hora ordinaria de trabajo, calculada conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes. Durante el año 2008 el precio de la hora de guardia será de 30 Euros.
b. A la hora de guardia realizada en sábado, domingo o festivo se le aplicará un incremento del 20%.
c. Las guardias que sobrepasen la cuarta mensual de presencia física o la séptima localizada se retribuirán con un incremento adicional del 50%.
d. Las Guardias de la Jornada Especial ( los tiempos de trabajo que superen a los correspondientes de la jornada complementaria y a la jornada ordinaria, es decir los que superen a las 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello) se retribuirán con un incremento del 50%.
e. Las guardias que se realicen en los días 1, 5 y 6 de Enero, el domingo de Pascua y los días 24, 25 y 31 de diciembre, se retribuirán con un incremento del 100%.
f. Las guardias localizadas se retribuirán al 50% del precio de la hora de guardia de presencia.
g. Retribución de las guardias localizadas con contenido asistencial como de presencia física, en los siguientes supuestos:
a. Presencia requerida del facultativo en dos o más ocasiones en el centro sanitario.
b. Permanencia de tres o más horas en el centro (deben incluirse en este tiempo los desplazamientos, tanto de ida como de vuelta al domicilio, 30 minutos en cada desplazamiento).
c. Cuando el tiempo efectivo de la asistencia supere las 2 horas, incluyendo los tiempos de traslado.
Artículo 10. Libranzas y descansos. Los facultativos disfrutarán sin excepción del mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas cada 7 días naturales y de 12 horas entre el fin de la jornada y el inicio de la siguiente.La Libranza será obligatoria, remunerada y no recuperable, tras las guardias de presencia física y de las guardias localizadas con trabajo nocturno efectivo a partir de las 23 horas y se computará como trabajo efectivo a todos los efectos.La especial penosidad, turnicidad y nocturnidad de las guardias se reconoce mediante la libranza no recuperable de todas ellas. El descanso consecuente a un turno de guardia o atención continuada con presencia física será de las 24 horas subsiguientes, y dará en todo caso derecho a la exención completa y retribuida de una jornada efectiva y ordinaria de trabajo, con independencia del día de la semana en que se haya prestado dicho turno de guardia, así se hará referente a sábados ,viernes y vísperas de festivos .Cada guardia en festivo origina el derecho a disfrutar de un día libre adicional además de la libranza correspondiente.
Artículo 11. Jefatura de la guardia: Se designará como jefe de la guardia a un facultativo de forma rotatoria de entre los voluntarios para tal cometido . El jefe de la guardia al realizar además de la labor asistencial la supervisión propia de su cargo será retribuido con 200 € en las guardias de los días laborables y con 300 € el resto.

Articulo 12. Exenciones en casos especiales : quedarán exentos de la realización de jornada complementaria de guardia, los facultativos que solicitándolo se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Mayores de 55 años. Aquellos que actualmente estén realizando guardias o que hayan sido eximidos de su realización en los últimos 5 años, o que hayan realizado guardias durante más de 7 años dentro de los últimos 15 años, tendrán derecho a realizar 4 módulos de prolongación de jornada de 4 horas ,de lunes a jueves, específicos, voluntarios, no asistenciales y retribuidos cuantitativamente de forma igual a las guardias (85 h = 3 laborables y un festivo)= 4 módulos de 4 h.
b) Condición física o estado de salud que así lo aconseje. El facultativo deberá aportar un informe de los servicios de salud laboral que exprese la causa y conveniencia de la exención.
c) Los facultativos que, aun no reuniendo los requisitos precedentes, sean eximidos de la realización de guardias por causa de su estado de salud o que su condición física desaconseje la realización de guardias tendrán derecho a la realización de los anteriores módulos.
d) Embarazo: La realización de guardias será voluntaria por parte de la embazarada y tendrá derecho a percibir mensualmente un importe equivalente al promedio de lo percibido por las guardias realizadas en los 6 meses anteriores a la exención.
e) En caso de reducción de Jornada por cuidado de familiares, menores o minusválidos, si así se solicita, en consonancia con la finalidad de protección a la familia ,se tendrá derecho a que se reduzca proporcionalmente el número de horas de guardia a realizar en cada jornada o a la exención total de las mismas, a elección de la interesada, que podrá prolongarse en el caso de reducción por cuidado de hijos hasta los 6 años de edad de cada hijo.
Artículo 13 . En caso de Incapacidad temporal tanto por enfermedad o contingencias comunes como por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se abonará mensualmente el promedio de las retribuciones percibidas por guardias medicas durante los seis 6 meses anteriores a la fecha de baja laboral.
Artículo 14.- Durante el mes de vacaciones se percibirá la parte proporcional de la media de las guardias realizadas los 6 meses anteriores.
DISPOSICIONES ADICIONALES:1ª Se crea una Comisión de Seguimiento y desarrollo de lo previsto en el presente Acuerdo, formada por las organizaciones sindicales firmantes del mismo. La citada Comisión tendrá por objeto la elaboración de propuestas que serán sometidas para su consideración en la Mesa Técnica para el análisis, estudio y valoración de las guardias y atención continuada.
2ª La modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.

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