ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON RELACION LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD.
El Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, asegurando un marco general homogéneo de formación para todo el Estado y estableciendo un régimen de derechos y deberes comunes a todos los residentes.
Dentro del marco fijado por el Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre se permite a las CCAA, de acuerdo con sus competencias, ejecutar las condiciones laborales y económicas del personal residente.
Por esta razón, al objeto de establecer las condiciones laborales y retributivas del personal residente, es por lo que se decide la constitución de la mesa de trabajo donde fruto de la negociación nace el presente.
ACUERDO
1.- Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a los Licenciados y Diplomados Sanitarios con relación laboral de caracter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que tengan suscrito un contrato de trabajo con el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2.- Ámbito temporal
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, retrotrayéndose los efectos económicos a día 1 de Enero de 2008, salvo que ninguna otra cláusula establezca una fecha diferente. El contenido del presente acuerdo se entenderá prorrogado anualmente salvo denuncia expresa del mismo.
3.- Constitución de seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por los representantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de las organizaciones sindicales firmantes. Su finalidad será la supervisión y vigilancia del cumplimiento del acuerdo.Se reunirá de oficio anualmente o cuando así lo solicite alguna de las partes firmantes. En este caso será exigible fijar una orden del día con una antelación mínima de 72 h.
4.- Jornada laboral y descansos
La jornada ordinaria del personal residente será la regulada con carácter general para el personal estatutario del Servicio Balear de Salud, que para el año 2008 es de 1526 horas anuales.
Los límites de la jornada y el régimen de descanso serán los establecidos por el art. 5 del Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialista en Ciencias de la Salud. A tales efectos se establece que la jornada máxima a realizar entre los periodos 1 de Agosto de 2007 a 31 de Julio de 2008 será de 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, a partir de 1 de Agosto de 2008 la jornada máxima quedará establecida en 48 horas semanales de cómputo semestral.
Entre el final de una jornada de trabajo y comienzo de la siguiente deberá mediar como mínimo un descanso continuo de 12 horas. En todo cas, después de una guardia de presencia física de 24 horas, bien sea de jornada ordinaria que se hubieses establecido excepcionalmente, o de jornada complementaria, o bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá derecho a un descanso continuo de 12 horas salvo en caso de emergencia asistencial. En estos supuestos será de aplicación el régimen de descansos alternativos previstos en la ley 55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.
Dentro de las posibilidades asistenciales, organizativas y funcionales de cada centro se procurará el disfrute de descanso semanal de 36 horas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta que dicho descanso no afecte a la actividad formativa del residente.
Como regla general se entenderá que el número máximo de guardias mensuales no podrá ser superior a 7 guardias al mes conforme al correspondiente programa formativo.
Los límites establecidos en los párrafos anteriores podrán superarse mediante aceptación expresa de cada residente, siempre y cuando no se vean alterados los correspondientes programas formativos y las necesidades asistenciales del centro lo permitan, sin que en ningún caso se puedan superar las 7 guardias mensuales.
5.- Permisos, licencias y vacaciones
El régimen de permisos, licencia y vacaciones será el vigente en cada momento para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Balares con los límites establecidos en el Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre, todo ello atendiendo al carácter eminentemente formativo de su relación laboral especial.
El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación anual del centro.
Se reconoce el derecho a la mujer residente durante el tercer trimestre del embarazo a la exención voluntaria de la participación en los turnos de atención continuada que se programen para su formación, ampliándose este reconocimiento a las situaciones de riesgo durante el embarazo, previo informe del Servicio de Prevención.
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en todos aquello supuestos establecidos en la disposición adicional tercera del RD 1146/2006 de 6 de Octubre.
6.- Acción Social
Se elevará a la mesa sectorial de Sanidad propuesta para incluir el colectivo regulado en el presente documento, en el ámbito de aplicación del acuerdo de Acción Social del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7.- Mejora de la Prestación de Incapacidad Temporal
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, percibirá en concepto de mejora de la prestación de IT, la diferencia que hubiese entre la cuantía que corresponda a dicho subsidio de incapacidad temporal de conformidad con la normativa de seguridad social vigente, y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja. Queda excluida de la cuantía que proceda en concepto de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal el complemento de atención continuada, incluidas las guardias médicas en todas sus modalidades.
8.- Trienios y Carrera Profesional
El Servicio Balear de Salud reconocerá el periodo de residencia como servicios prestados a los únicos efectos de trienios. Se eleva a mesa sectorial a través del grupo de trabajo correspondiente a fin de que sea reconocido el periodo de formación a los efectos de Carrera Profesional.
9.- Seguro de Responsabilidad Civil
EL personal sanitario en formación por el sistema de residencia al que se refiere el presente acuerdo quedará expresamente incluido en el ámbito de cobertura de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
10.- Incorporación laboral
Con el fin de facilitar la incorporación profesional como personal estatutario del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, el Servicio de Salud de las Islas Baleares fomentará la incorporación del mencionado personal una vez finalizado el periodo de residencia, asegurando así la sustitución de profesionales facilitando, la permanencia de especialistas formados en Baleares.
11.- Aspectos retributivos
a) Se equipara el sueldo del residente al sueldo base del personal estatutario en función del título universitario exigible para su ingreso. La mencionada cuantía se verá incrementada en función del aumento experimentado por la categoría estatutaria espejo.
b) Complemente de atención continuada
Licenciados en formación
R1 año...........11,50
R2año............13
R3año............15
R4 y R5año....17
Diplomados en formación
R1 año............9,50
R2...................11
c) El personal residente en formación percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los seis meses anteriores a su disfrute.
Para todo lo no regulado en el presente acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el RD 1146/2006 de 6 de Octubre.
El presente acuerdo será de aplicación a los Licenciados y Diplomados Sanitarios con relación laboral de caracter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud que tengan suscrito un contrato de trabajo con el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2.- Ámbito temporal
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, retrotrayéndose los efectos económicos a día 1 de Enero de 2008, salvo que ninguna otra cláusula establezca una fecha diferente. El contenido del presente acuerdo se entenderá prorrogado anualmente salvo denuncia expresa del mismo.
3.- Constitución de seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por los representantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de las organizaciones sindicales firmantes. Su finalidad será la supervisión y vigilancia del cumplimiento del acuerdo.Se reunirá de oficio anualmente o cuando así lo solicite alguna de las partes firmantes. En este caso será exigible fijar una orden del día con una antelación mínima de 72 h.
4.- Jornada laboral y descansos
La jornada ordinaria del personal residente será la regulada con carácter general para el personal estatutario del Servicio Balear de Salud, que para el año 2008 es de 1526 horas anuales.
Los límites de la jornada y el régimen de descanso serán los establecidos por el art. 5 del Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialista en Ciencias de la Salud. A tales efectos se establece que la jornada máxima a realizar entre los periodos 1 de Agosto de 2007 a 31 de Julio de 2008 será de 56 horas semanales de promedio en cómputo semestral, a partir de 1 de Agosto de 2008 la jornada máxima quedará establecida en 48 horas semanales de cómputo semestral.
Entre el final de una jornada de trabajo y comienzo de la siguiente deberá mediar como mínimo un descanso continuo de 12 horas. En todo cas, después de una guardia de presencia física de 24 horas, bien sea de jornada ordinaria que se hubieses establecido excepcionalmente, o de jornada complementaria, o bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá derecho a un descanso continuo de 12 horas salvo en caso de emergencia asistencial. En estos supuestos será de aplicación el régimen de descansos alternativos previstos en la ley 55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud.
Dentro de las posibilidades asistenciales, organizativas y funcionales de cada centro se procurará el disfrute de descanso semanal de 36 horas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta que dicho descanso no afecte a la actividad formativa del residente.
Como regla general se entenderá que el número máximo de guardias mensuales no podrá ser superior a 7 guardias al mes conforme al correspondiente programa formativo.
Los límites establecidos en los párrafos anteriores podrán superarse mediante aceptación expresa de cada residente, siempre y cuando no se vean alterados los correspondientes programas formativos y las necesidades asistenciales del centro lo permitan, sin que en ningún caso se puedan superar las 7 guardias mensuales.
5.- Permisos, licencias y vacaciones
El régimen de permisos, licencia y vacaciones será el vigente en cada momento para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Balares con los límites establecidos en el Real Decreto 1146/2006 de 6 de Octubre, todo ello atendiendo al carácter eminentemente formativo de su relación laboral especial.
El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación anual del centro.
Se reconoce el derecho a la mujer residente durante el tercer trimestre del embarazo a la exención voluntaria de la participación en los turnos de atención continuada que se programen para su formación, ampliándose este reconocimiento a las situaciones de riesgo durante el embarazo, previo informe del Servicio de Prevención.
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en todos aquello supuestos establecidos en la disposición adicional tercera del RD 1146/2006 de 6 de Octubre.
6.- Acción Social
Se elevará a la mesa sectorial de Sanidad propuesta para incluir el colectivo regulado en el presente documento, en el ámbito de aplicación del acuerdo de Acción Social del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
7.- Mejora de la Prestación de Incapacidad Temporal
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, percibirá en concepto de mejora de la prestación de IT, la diferencia que hubiese entre la cuantía que corresponda a dicho subsidio de incapacidad temporal de conformidad con la normativa de seguridad social vigente, y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja. Queda excluida de la cuantía que proceda en concepto de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal el complemento de atención continuada, incluidas las guardias médicas en todas sus modalidades.
8.- Trienios y Carrera Profesional
El Servicio Balear de Salud reconocerá el periodo de residencia como servicios prestados a los únicos efectos de trienios. Se eleva a mesa sectorial a través del grupo de trabajo correspondiente a fin de que sea reconocido el periodo de formación a los efectos de Carrera Profesional.
9.- Seguro de Responsabilidad Civil
EL personal sanitario en formación por el sistema de residencia al que se refiere el presente acuerdo quedará expresamente incluido en el ámbito de cobertura de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrita por el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
10.- Incorporación laboral
Con el fin de facilitar la incorporación profesional como personal estatutario del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, el Servicio de Salud de las Islas Baleares fomentará la incorporación del mencionado personal una vez finalizado el periodo de residencia, asegurando así la sustitución de profesionales facilitando, la permanencia de especialistas formados en Baleares.
11.- Aspectos retributivos
a) Se equipara el sueldo del residente al sueldo base del personal estatutario en función del título universitario exigible para su ingreso. La mencionada cuantía se verá incrementada en función del aumento experimentado por la categoría estatutaria espejo.
b) Complemente de atención continuada
Licenciados en formación
R1 año...........11,50
R2año............13
R3año............15
R4 y R5año....17
Diplomados en formación
R1 año............9,50
R2...................11
c) El personal residente en formación percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los seis meses anteriores a su disfrute.
Para todo lo no regulado en el presente acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el RD 1146/2006 de 6 de Octubre.
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